Se trata de la denuncia de una menor de edad contra su padre. La justicia ordenó la posibilidad de supresión del apellido a la víctima y la prisión para el imputado.
Por Emilia Rivero Alonso
A raíz de la denuncia por abuso sexual de una menor de edad por parte de su padre, el Tribunal de la ciudad de Río Cuarto falló en noviembre del año pasado la posibilidad de supresión
del apellido paterno. Se alegó que a la víctima podría generarle una carga emocional
negativa. La víctima que actualmente es mayor de edad y cuya identidad se reserva por razones de seguridad, señaló de forma muy positiva el actuar de la justicia gracias al cuidadoso manejo del caso y a la posibilidad de supresión de su apellido paterno. Además mencionó que “entiende que hay muchas mujeres que realmente no quieren saber nada sobre llevar el apellido de su abusador”. Asimismo, afirmó que continuará con la identidad bajo la que fue registrada al nacer, pero que sabe que las puertas están abiertas “por si algún día está preparada para cambiar su nombre”.
Uno de los fragmentos de la resolución del fallo remite a la sugerencia del Fiscal de Cámara
Julio Rivero. Propuso a la víctima la opción de interponer una demanda de supresión contra el
apellido del progenitor por su cargada significación histórica y perjudicial.
Gisela Liberman, la abogada que acompañó a la menor en todo el proceso sostuvo como
innovadora la propuesta del tribunal e indicó que “siempre se critican las trabas que impone
la Justicia”, pero que en esta oportunidad “el cambio de apellido fue una propuesta inmediata y empática que merece ser mencionada”.
El cambio de apellido en nuestro país es un proceso complejo y para realizarlo se deben
considerar motivos suficientes y acreditables según el artículo 62 del Código Civil y
Comercial. En él se menciona la “inmutabilidad” del nombre completo salvo justos motivos,
y que en principio “nadie puede modificarlo”. A su vez, desde el 2015 rige el artículo 69 del
mismo Código que habilita el cambio de apellido cuando “la afectación de la personalidad de la
persona interesada, cualquiera sea su causa, se encuentre acreditada”.
En relación con esto el el Fiscal Rivero comentó: “Me pareció interesante el planteo de que pueda decidir si cambiarse o suprimirse el apellido de su padre. Considero que baja el estigma de llevar toda la vida tal carga significativa. La posibilidad de cambio es inmediata en cuestión de tiempo”.
Al progenitor se lo imputa por abuso sexual y violencia psicológica hacia la
menor durante seis años. Según indica la sentencia 243 de la Cámara Correccional y de
Acusación del Tribunal de Río Cuarto, se lo admite como “culpable del hecho”. Es acusado por
el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo de convivencia
preexistente y le corresponden 14 años de prisión y la prohibición de contacto con la víctima.
La otra parte de la defensa de la menor, Luciana Rizza, añadió que el tiempo de condena
pedido por el fiscal es el mínimo necesario para su resocialización y que los hechos ameritan
que “el culpable le pida disculpas a su hija”.